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Empadronarse en una furgoneta CAMPER ¿Es posible? Nueva publicación en el BOE

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Muy buenas CamperRuteros, para no gustarme la política parece que le estoy cogiendo el gustillo, pero es que a veces la actualidad manda y no dejan de ocurrir cosas que me llaman la atención. Hoy vamos a hablar de empadronarse en una furgoneta camper.

El pasado 2 de Mayo se publicó un nuevo BOE y las redes se han inundado de artículos y vídeos hablando de que ahora puedes empadronarte en una infravivienda, pero ¿Realmente esto es algo nuevo? ¿Cómo nos afecta a las personas “nómadas”? ¿Es posible empadronarse en una furgoneta camper o cualquier vehículo vivienda?

Comienzo por decir que no soy jurista ni tengo ni idea de estos temas, pero he estado investigando un poco y vamos a ver qué hay de nuevo y qué ocurre con nuestro caso.

¿Qué dice el BOE sobre el Padrón municipal?

Pues básicamente lo que dice es lo siguiente:

3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.

Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Empadronarse en infraviviendas chabolas, caravanas, cuevas…

Creo que la parte final es la más interesante para nosotros, realmente se ve claro que esta dirigido a gente sin recursos, de hecho se especifica que los Servicios Sociales deben hacer una valoración de la situación.

No nos quedan dudas que las personas que vivimos de forma nómada, no necesariamente somos personas con falta de recursos, simplemente hemos decidido elegir esta forma de vivir, por ello no creo que una situación de nuestro tipo sea la que valora el BOE.

 

¿Qué hay de nuevo entonces ahora?

empadronarse en una furgoneta

Comparación de los dos textos del BOE

Sinceramente, no lo sé, después de revisar el texto, veo que es igual coma por coma con el publicado en el «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015.

Desconozco porque se ha vuelto a publicar de nuevo este texto precisamente ahora, pero lo que esta claro es que si no hay cambios nosotros nos encontramos igual de desamparados.

Aquí tenéis los enlaces a los dos BOE que hablan sobre este asunto:

¿Pero es posible empadronarse en una furgoneta?

empadronarse en una furgoneta

Que dice la web del Ayuntamiento de Madrid

Si, es posible, ya habido casos de personas que mediante este documento han conseguido que algunos ayuntamientos lo acepten,  personas que tras mucho pelear consiguieron el certificado de empadronamiento, pero son casos raros y la mayoría de los ayuntamientos no están por la labor de aceptar este tipo de peticiones.

Algunos ejemplos:

Como vemos en los dos ejemplos son casos raros y no dejan de tener problemas con las autoridades incluso después de conseguir el empadronamiento.

empadronarse en una furgonetaTenemos casos de todo tipo, con caravanas, furgonetas y autocaravanas, la cuestión es clara, la mayoría de los casos están fijos y es que es esto último lo que más importa a las administraciones, el objetivo del padrón es tener una dirección, un domicilio donde poder situarte y enviarte cualquier notificación.

Por desgracia no existe en nuestro país nada que ampare nuestra forma de vivir nómada lo que nos fuerza a empadronarnos en casas de familiares, amigos, etc…

Es algo que se debería valorar ya que cada vez hay más personas que deciden dejar la forma de vida convencional y deciden vivir en movimiento, quizás las administraciones no ven interés en esta situación porque somos pocos y tampoco creo que les interese darnos facilidades para que dejemos la vida convencional, pero esto ya es una valoración mía.

 

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